La Asamblea plenaria del III Congreso Latinoamericano de Etnobiología, celebrado en octubre de 2012 en La Paz, Bolivia, acordó desarrollar los trabajos para elaborar un Código de Ética que atienda a las particularidades de la región. Por lo tanto, fue nombrada una Comisión del Código de Ética de la Sociedad Latinoamericana de Etnobiología (SOLAE). A la fecha actual dicha comisión elaboró un Código versión cero que se distribuyó y debatió en diversos foros y eventos, hasta lograr la nueva versión uno, que aquí se presenta, junto con un informe de las diferentes actividades que la Comisión ha realizado a la fecha. Ésta es una versión cuyo objetivo es la construcción de una versión final, la cual será sometida a la aprobación de la Asamblea General de la SOLAE, a efectuarse durante el IV Congreso Latinoamericano de Etnobiología, que se celebrará en la ciudad de Popayán, Cauca, Colombia, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015. La Comisión del Código de Ética propuso a la revista Etnobiología documentar el proceso de discusión y contribuir a una difusión más amplia de las propuestas. El equipo editorial de Etnobiología aceptó dada la importancia de este tema para todo los Etnobiólogos latinoamericanos y seguramente del pleno interés para los de otras regiones del mundo. Este primer suplemento resume el trabajo realizado hasta ahora por la Comisión y el estado actual del Código.
Derechos
La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a la Asociación Etnobiológica Mexicana. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode.es, fecha de asignación de la licencia 2022-09-20, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico repositorio@crim.unam.mx
Cano Contreras, E. J., Medinaceli, A., Sanabria Diago, O. L. y Argueta, A. (2014). Código de ética para la investigación, la investigación-acción y la colaboración etnocientífica en América Latina. Versión uno. Etnobiología, 12(4), Supl. 1